Derechos laborales · Por Elena Martín
Contrato de prácticas vs. contrato de formación: diferencias clave y tus derechos
Muchas empresas ofrecen a los jóvenes dos tipos de contrato que suenan parecidos pero son muy diferentes: el formativo en alternancia y el formativo para la práctica profesional. Conocer la diferencia puede significar cientos de euros al mes en tu nómina — y he visto demasiados casos de jóvenes firmando el contrato equivocado por no conocer estas cuatro o cinco reglas básicas.

La reforma laboral de 2022: lo que cambió
Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral (Real Decreto-ley 32/2021), los antiguos contratos "de prácticas" y "de formación y aprendizaje" fueron sustituidos por dos modalidades bajo el paraguas del contrato formativo:
- Contrato formativo en alternancia (antes "formación y aprendizaje"): combina trabajo remunerado con formación oficial simultánea. Pensado para quien aún no tiene la titulación del puesto.
- Contrato formativo para la práctica profesional (antes "en prácticas"): para aplicar los conocimientos de un título ya obtenido. Tú ya estás cualificado; el contrato te da la experiencia.
Ojo con el vocabulario, porque en las ofertas de empleo se sigue usando la terminología antigua ("contrato en prácticas") y eso genera confusión. Lo que importa no es cómo lo llame el anuncio, sino qué modalidad figura en el contrato que firmas.
Tabla comparativa completa
| Característica | Alternancia (formación) | Práctica profesional |
|---|---|---|
| ¿Para quién? | Cualquier persona sin titulación en el puesto (con límites de edad según el caso) | Titulados en los últimos 3 años (5 si discapacidad) |
| Jornada de trabajo efectivo | Máx. 65% el 1.º año / 85% el 2.º (el resto es formación) | Jornada completa (100%) |
| Salario mínimo | 60% del convenio el 1.º año, 75% el 2.º (nunca bajo el SMI proporcional) | Salario del convenio para el puesto, sin reducción |
| Duración | 3 meses a 2 años | 6 meses a 1 año |
| Cotización | Cotiza desde el día 1 (cuotas bonificadas para la empresa) | Cotización completa desde el día 1 |
| Período de prueba | No puede establecerse | Máximo 1 mes salvo convenio |
| Puede convertirse en indefinido | Sí (con incentivos para la empresa) | Sí (con incentivos para la empresa) |
| Vacaciones | Las mismas que cualquier trabajador | Las mismas que cualquier trabajador |
¿Cuál te conviene a ti?
La respuesta suele estar en una sola pregunta: ¿tienes ya el título del puesto que vas a ocupar?
- Si ya lo tienes (grado, FP, certificado de profesionalidad obtenido en los últimos 3 años): te corresponde el de práctica profesional, con salario completo de convenio. Si la empresa te ofrece el de alternancia "para empezar", desconfía: probablemente busca pagarte menos.
- Si no lo tienes y el puesto requiere cualificación: el de alternancia es legítimo y puede ser una gran vía — cobras menos, pero sales con título y experiencia a la vez.
- Si el puesto no requiere cualificación alguna (reposición, peón, camarero sin más): no deberían hacerte contrato formativo, sino uno ordinario. El formativo con excusas es un clásico del fraude para pagar menos.
Tus derechos irrenunciables en cualquier contrato formativo
- Salario por escrito y como mínimo el porcentaje del convenio que corresponda.
- Alta en la Seguridad Social desde el primer día: si no apareces en el sistema, la empresa incumple la ley. Se comprueba en dos minutos descargando tu informe de vida laboral.
- Tutor designado en la empresa que supervise tu formación. Pide su nombre el primer día; si nadie sabe decírtelo, mala señal.
- Funciones acordes al contrato: si te contratan para prácticas de diseño y acabas haciendo limpieza o repartiendo, es denunciable ante la Inspección de Trabajo.
- Certificado final de las competencias adquiridas al terminar.
Qué comprobar antes de firmar (checklist de 2 minutos)
Modalidad exacta del contrato escrita en el documento: "formativo en alternancia" o "formativo para la práctica profesional". Sin ambigüedades.
Salario bruto y en qué convenio se basa. Búscalo tú en el BOE y comprueba el porcentaje. Cinco minutos que valen cientos de euros.
Jornada y horario: en alternancia, el tiempo de formación no puede evaporarse "porque hay mucho trabajo". Está en el contrato y es exigible.
Duración y fecha de fin. Y pregunta abiertamente por las posibilidades de conversión a indefinido: la respuesta te dirá mucho de la empresa.
A los 15 días, descarga tu vida laboral y verifica el alta y el grupo de cotización. Es gratis, online y es tu mejor seguro.
Caso práctico: la nómina de Sara
Sara, 22 años, recién titulada en FP superior de Administración, firmó lo que la empresa llamaba "contrato de prácticas" por 750 € al mes. Cuando revisamos el contrato en una sesión de orientación, resultó ser un formativo para la práctica profesional — y el convenio de oficinas y despachos de su provincia fijaba para su categoría bastante más de lo que cobraba.
Con el convenio impreso y una consulta al sindicato, Sara pidió por escrito la regularización de su salario. La empresa rectificó ese mismo mes (las malas prácticas suelen sostenerse solo mientras nadie las señala) y le abonó las diferencias. No hubo juicio, ni despido, ni drama: hubo una trabajadora que conocía su convenio.
La moraleja no es que todas las empresas engañen — la mayoría no lo hace. Es que el convenio colectivo es público, gratuito y se lee en diez minutos, y conocerlo cambia por completo tu posición al negociar.
¿Y las prácticas no remuneradas?
Desde 2024, las prácticas académicas (curriculares y extracurriculares) cotizan a la Seguridad Social, con cuota reducida asumida en gran parte por el Estado. Eso significa que tus prácticas de la universidad o del ciclo suman para tu futura jubilación y aparecen en tu vida laboral, aunque no cobres por ellas.
Cosa distinta es el "ven a trabajar gratis unos meses a ver qué tal" sin convenio con ningún centro de estudios: eso no son prácticas, es trabajo sin contrato, y es denunciable de forma anónima ante la Inspección de Trabajo. La línea es clara: si no hay convenio de prácticas con tu universidad o centro de FP y no hay contrato, hay fraude.
Preguntas frecuentes
En alternancia el salario puede ser el 60–75% del convenio, pero nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En práctica profesional cobras el convenio completo.
¿Cotizan para el paro y la jubilación?
Sí, ambos desde el primer día. Compruébalo en tu informe de vida laboral (gratis, en la web de la Seguridad Social).
¿Pueden encadenarme contratos formativos?
No para el mismo puesto ni para esquivar el indefinido. Si sospechas fraude, la Inspección de Trabajo admite denuncias anónimas.
¿Cuentan como experiencia laboral?
Totalmente: son contratos laborales reales, aparecen en tu vida laboral y van al CV con todas las letras.
¿Qué pasa al terminar?
Conversión a indefinido (con incentivos para la empresa), otro contrato o fin de la relación. Tienes derecho a un certificado de la actividad y, con cotización suficiente, a prestación o subsidio.
Recursos útiles
- BOE — Real Decreto-ley 32/2021 (Reforma Laboral) — Texto oficial que regula los contratos formativos.
- Ministerio de Trabajo — Relaciones Laborales — Consultas y guías oficiales sobre contratos.
- Seguridad Social — Consulta tu vida laboral — Verifica que estás dado de alta desde el primer día.
- Inspección de Trabajo — Para denunciar irregularidades de forma anónima.
- SEPE — Contrato de formación en alternancia — Ficha oficial con requisitos y condiciones actualizadas.


